Por si nos aburríamos con el canon, ¡ahora las copias de seguridad también son ilegales!

por Carlos 1

Vamos a analizar un párrafo del artículo 270 de código penal, que nos interesa a todos, y dice así: "Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador."

Si no se nos da bien la legislación, lo que viene a decir es que, todo aquel que tenga un programa de grabación capaz de saltarse la protección de un CD o DVD será penado. Al igual que los que fabriquen dicho programa y lo distribuyan.

Pero dejémonos de tonterías. Estamos pagando un dineral a través del canon de los CDs, DVDs, escáneres y discos duros POR SI se nos ocurre realizar una copia pirata. Algo que ya de por si atenta sobre nuestros derechos, pero no se conforman con esto, que va, ahora, si nos compramos un CD de música legalmente, después de cobrarnos una pasta por él y pagar el canon del CD no podremos hacer una copia de seguridad por que es ilegal. Cuando después de un tiempo nuestro CD de música que compramos legalmente se nos raye, tendremos que jodernos… ejem aguantarnos y comprarlo de nuevo.

¿Qué será lo próximo, poner fecha de caducidad a los CDs de música y películas? ¿Qué cuando hayan caducado tengamos que tirarlos a la basura? Por qué es eso y no otra cosa lo que parece que andan buscando.

Les dejamos poner el canon a los CD y DVDs, luego a los discos duros, impresoras escáneres y reproductores MP3, ahora los dejaremos penar con cárcel la posesión de un programa que las mismas fabricantes de grabadoras distribuyen, es normal que piensen que pueden hacer lo que quieran con nosotros, no podemos culparlos por pensar así, le hemos dado pie a ello.

Bueno, después de meternos el miedo en el cuerpo, porque realmente es esto lo que buscan ya que el que el que se dedique a la piratería no va a dejar de hacerlo por una ley más, terminamos con el apartado 2 del artículo 172 "En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial." Así que, si alguna vez nos pillan, al menos saldremos en los periódicos, pagando nosotros, eso si, pero saldremos.

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